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HASTA 6000€ PARA PONER EN MARCHA TU PLAN DE MARKETING ESTRATEGICO DIGITAL. SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

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¡No puedes dejar pasar esta oportunidad!

 

Es una labor importante para nuestro negocio el revisar y estar al corriente de las ayudas, ya sean subvenciones a fondo perdido, préstamos a tipos preferentes, etc… que van publicando las entidades públicas. Este año 2022 que viene, tras la problemática surgida por el COVID 19 que ha acorralado y apretado económicamente a tantos autónomos y PYMES de nuestro país, nos trae una batería de ayudas económicas que debemos intentar aprovechar.

De una parte, las ayudas NEXT GENERATION de Europa, que parecen destinadas a empresas especializadas en subvenciones millonarias y de otra las ayudas estatales y, sobre todo, autonómicas, que son las que los autónomos/PYMES podemos conseguir sin tantos requisitos y en un tiempo aceptable.

El pasado 26 de noviembre se inició el plazo para solicitar las nuevas subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejor de la competitividad de las personas trabajadoras autónomo (excluidos autónomos societarios), mutualistas, autónomos agrarios y entidades de economía social y cooperativas.

Esto viene a resumirse en una subvención a fondo perdido, con su correspondiente toque de carga fiscal una vez recibida, en la que con la simple presentación de una factura proforma bien explicada y estructurada donde se indiquen los conceptos a invertir y que se solicitan subvencionar, y la incorporación de dos anexos simples, nos podemos lanzar a realizar esa inversión en marketing que antes nos suponía una partida aplazable, y que nos generará una mejora en nuestra imagen de cara a nuestros clientes.

Desde Melocotón Estudio estamos animando a todos nuestros clientes y posibles clientes futuros, a solicitar esta ayuda, ya que supone una oportunidad inmejorable de iniciar esa inversión en Estrategias de Marketing Digital, que antes no se habían atrevido a realizar por miedo a no ver el resultado deseado y necesitado en ellas.

Cambiar la web de forma que sea más atractiva, mejorar la gestión de las redes sociales de tu negocio, adquirir un ERP que te ayude a realizar mejor las ventas y a controlar mejor tu negocio, etc… todo esto lo puedes hacer ahora si le dedicas unos minutos a leer este artículo y te lanzas a solicitar esta subvención.

No dudes en pedirnos ayuda en www.melocotonestudio.com y suscribirte a nuestra newsletter.

Pero ¿cuales son los puntos para tener en cuenta para solicitar dichas ayudas? Te lo resumimos…

¿Qué propósito se busca con estas subvenciones?

 

El plazo será de seis meses, desde el 26 de noviembre hasta el 26 de mayo del 2022, y tendrá como horquilla entre los 1000€ y los 6000€ de subvención siempre y cuando no se haya recibido otra para el mismo concepto. Si no, el importe solicitado no podrá superar, con lo recibido en la otra subvención, los 6000€.

 

¿Qué líneas y tipos de subvenciones podemos solicitar?

Se dividen en dos líneas de subvención para la transformación digital de los autónomos en función de las personas destinatarias:

La línea 1:

Dirigida a los autónomos, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y a las personas mutualistas.

La línea 2:

Destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía.

Y en cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos de inversión:

Modalidad A:

Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial. En este punto entraría la compra de equipos informáticos cuando estos sean necesarios para instalar un sistema de gestión en la empresa. Y la compra de un ERP, o software de gestión empresarial. Aplicaciones informáticas, contratación de servicios en la nube, robotización, etc… todo debe de estar muy bien justificado y especificado en la factura proforma que se presente.

Modalidad B:

Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa. Esta modalidad es la más extensa y donde en MELOCOTON ESTUDIO tenemos una solución para ti. Dentro de esta modalidad B incluye todo esto:

            1. Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, SEO, email marketing, social media, re-marketing, comunicación en redes sociales y publicidad en internet.
            2. Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
            3. Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre la protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio exterior en particular relativa a la defensa de las personas consumidoras.
            4. Costes de consultoría relativos a la formación de personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
            5. Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores de plataformas CMS.
            6. Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados.

¿Qué propósito se busca con estas subvenciones?

La previsión que se hace es que la transformación digital del trabajador autónomo se pueda iniciar sin ninguna inversión inicial, facilitándole el anticipo del 100% del importe máximo subvencionado, y en un momento posterior, su justificación.

La transformación digital debe llegar con el desarrollo de alguno de los proyectos de inversión ya definidos, mediante la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.

En los próximos años va a ser fundamental el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando, siempre, hacia una economía digital.

 

¿Cuál es el importe de la subvención para la transformación digital?

Como indicábamos en la introducción del presente artículo, los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

¿Alguna limitación? Sí, cuando la persona o entidad beneficiaria ya hubiera recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que sean compatibles con la misma finalidad de esta subvención, con independencia de la Administración que la concediera, la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 euros.

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¿Cómo se realizará el pago de la subvención?

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Como requisito previo al pago las personas y entidades beneficiarias deberán dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/ modificaCuentaBancaria.html

 

¿Qué fecha de ejecución máxima tendrán los proyectos de inversión?

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

 

¿Qué fecha de ejecución máxima tendrán los proyectos de inversión?

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

¿Qué formulario se deberá utilizar?

La solicitud debe hacerse de forma telemática desde la página de la Junta de Andalucía. Con su certificado digital y deberá presentarse con los ANEXOS I y II que encontrarás en el mismo enlace.

Es importante saber que, de querer presentarse una subvención por cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, sólo se deberá cumplimentar una única solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Debo acompañar la solicitud de algún otro documento?

Sí, la solicitud deberá ir acompañada de otros documentos, como son:

      1. Los presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto de inversión, con una descripción individualizada y detallada de los gastos presupuestados de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, que permita determinar que el gasto es necesario para la ejecución de las actuaciones integrales del proyecto de inversión.
      2. Certificación del registro mercantil en la que conste la fecha de inscripción de la constitución de la sociedad, la vigencia de la misma y de sus representantes sociales.
      3. La condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE/ de la Comisión (IRPF; balance general anual o cuanta de pérdidas certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique el número anual medio de personas trabajadoras)
      4. Documentos que acrediten la identidad, domicilio fiscal, fecha de alta como mutualista, alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Como nota importante

Y que nos gustaría recalcar es la importancia de la buena confección de las facturas proformas aportadas a la solicitud. Deben de incluir claramente las partidas que se solicitan y los importes de cada una. Además, deben de ser específicas y aclaratorias de las partidas que se desarrollarán ya que por parte de la Junta de Analucía  se realizan comprobaciones que pueden llevar a sanción.

Para cualquier cosa estamos a tu disposición

Esperamos que te haya sido de utilidad y te animamosa ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web www.melocotonestudio.com de nuestras redes sociales, Facebook, Instagram y LinkedIn.

O puedes enviarnos un email a hola@melocotonestudio.com o llámanos directamente al + 34 693 707 890, nos encantará charlar contigo sobre tu marca y tu proyecto.

 

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